Mayoría de edad y uso de la vivienda familiar en el proceso de divorcio, un cambio normativo:

24/6/2022 El artículo 2 de la Ley 8/2021 de 2 de junio (BOE» núm. 132, de 03/06/2021) ha supuesto un giro normativo respecto al tradicional criterio de atribución del uso de la vivienda familiar en los procesos de divorcio y separación matrimonial que es de agradecer. En este sentido, el nuevo texto incorporado al artículo 96.1 del Código Civil por la citada Ley, determina la mayoría de edad de los hijos comunes como el elemento temporal a tener en cuenta por los operadores jurídicos, no sólo jueces sino también para abogados para proponer el cese del uso de la vivienda familiar en situación de crisis matrimonial. Texto de la norma: Artículo 96.1 CC: “En defecto de acuerdo de los cónyuges aprobado por la autoridad judicial, el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario de ella corresponderá a los hijos comunes menores de edad y al cónyuge en cuya compañía queden, hasta que todos aquellos alcancen la mayoría de edad. Si entre los hijos menores hubiera alguno en una situación de discapacidad que hiciera conveniente la continuación en el uso de la vivienda familiar después de su mayoría de edad, la autoridad judicial determinará el plazo de duración de ese derecho, en función de las circunstancias concurrentes.” El Tribunal Supremo aún no ha tenido ocasión de pronunciarse sobre el alcance de la norma reformada, sin embargo, hasta ahora sus criterios han ido pivotando sobre las circunstancias concurrentes del supuesto de hecho y sobre la consideración de que la atribución del uso de la vivienda familiar a los hijos menores, hecho indiscutido, es una manifestación del principio del interés del menor (interés más necesitado de protección), que pueda prolongarse hasta la emancipación de los mismos, facultando incluso a establecer una limitación temporal en la atribución del uso ( STS 4617/2021 – ECLI:ES:TS:2021:4617 ). En otros casos, los de atribución del uso la vivienda en el caso de existencia de hijos mayores, habría de ponderarse cuál de los progenitores representa el interés más necesitado de protección. Por lo demás, el nuevo texto introducido en la norma introduce reglas sobre los efectos de la atribución de la vivienda cuando hay hijos mayores de edad con discapacidad que precisen apoyo, lo cual puede tener repercusiones en atribución del uso de la vivienda facultando a la autoridad judicial a determinar el plazo de duración de ese derecho, en función de las circunstancias concurrentes. Por Daniel Montero Del Río Abogado en blog de https://www.monteroabogados.es