Asuntos de interés
El acceso directo a tercer grado tras la aprobación del protocolo de ingreso directo en medio abierto por el Ministerio del Interior
El acceso directo a tercer grado tras la aprobación del protocolo de ingreso directo en medio abierto por el Ministerio del Interior.
Una de las esenciales características definitorias de nuestro sistema penitenciario denominado de individualización científica es, sin lugar a dudas, su carácter flexible. Esto podemos observarlo en la facultad de establecer modelos de ejecución que conjuguen aspectos de un régimen ordinario y abierto de cumplimiento de condenas (vg 100.2 del vigente Reglamento penitenciario), y sobre todo, en la propia norma del artículo 72.3 de la vigente Ley Orgánica General Penitenciaria, primera ley de nuestra democracia:
Siempre que de la observación y clasificación correspondiente de un interno resulte estar en condiciones para ello, podrá ser situado inicialmente en grado superior, salvo el de libertad condicional, sin tener que pasar necesariamente por los que le preceden.
Como los derechos sólo se naturalizan desde su propio ejercicio y por eso son subjetivos ya que amparan su ejercicio en una acción, los Colegios profesionales de la Abogacía española siempre mostraron un especial interés en la necesidad de articular un protocolo que tuviera por objeto plantear a la Administración Penitenciaria otra opción más acorde al derecho a la reinserción social que el ingreso en Centro Penitenciario de aquellos penados/as que tengan que cumplir penas privativas de libertad cortas y tengan posibilidades de obtener el tercer grado. (Propuesta de Protocolo para ingreso directo en Centro de Inserción Social o Sección Abierta en orden al cumplimiento en tercer grado de penas privativas de liberta, planteada en el XVII encuentro jurídico de penitenciario de Pamplona (Colegio de Abogados de Zaragoza).
Se han dado experiencias previas en este sentido, con resultados positivos, en distintos Centros de Inserción Social Independientes (con organización propia, sin dependencia funcional de un centro penitenciario) entre ellos, por ejemplo, el Centro de Inserción Social «Evaristo Martín Nieto», de Málaga, fruto de la Propuesta de Protocolo para ingreso directo en Centro de Inserción Social o Sección Abierta en orden al cumplimiento en tercer grado de penas privativas de libertad.
Finalmente el Ministerio del Interior ha aprobado la Instrucción I 6/2020 de 17 de diciembre de 2020 por el que la Secretaría General de Institucional Penitenciarias perfila este acceso directo al tercer grado y sobre todo ofrece las pautas de actuación que facilitan el ingreso directo en medio abierto de las personas penadas que, con condenas hasta cinco años de prisión, tengan posibilidades de ser clasificadas inicialmente en tercer grado de tratamiento.
Además de un pronóstico de reincidencia bajo (I 9/2007) son elementos favorables a tener en cuenta para su concesión, entre otros, los siguiente: Presentación voluntaria; condena no superior a 5 años; primariedad delictiva/penitenciaria; satisfacción de la responsabilidad civil, declaración de insolvencia o compromiso de satisfacción de la misma de acuerdo con su capacidad económica; antigüedad del delito superior a tres años y correcta adaptación social desde su comisión hasta el ingreso en prisión; actividad laboral en el momento de la presentación o existencia de un proyecto vital acorde a sus circunstancias personales que le permita subvenir a sus necesidades; red de apoyo familiar y social bien integrada o en condiciones favorables que permitan el aval propio o autoacogida, en el caso de presentar adicciones relacionadas con la actividad delictiva; que el intern@ se halle en tratamiento, en disposición de realizarlo o lo haya superado.
Toda una alegría que sitúa a la reinserción en el eje de la ejecución de la pena de prisión y políticas penitenciarias, algo siempre de agradecer.
https://www.institucionpenitenciaria.es/documents/20126/78885/I-6-2020-Protocolo-de-Ingreso-Directo-en-Medio-Abierto.pdf
Daniel Montero Del Río
ABOGADO

